“Pensiones no contributivas, un derecho por ley”, operativos en Tres de Febrero
Pensiones graciables. Son aquellas que se otorgan por medio del Congreso de la Nación de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 13.337 (Ejemplo Las personas que se encuentren incapacitadas para trabajar, víctimas de atentados o atropellos provocados por razones políticas, gremiales o actos derivados o conexos a ellas; o sus deudos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º, incisos a), b), c) y d) ) y por la Ley de Presupuesto General de la Nación. La función de la Comisión Nacional de Pensiones en este caso, consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de otorgamiento y su posterior liquidación.
Las Pensiones por Leyes Especiales. Abarcan las otorgadas a Presidentes y Vicepresidentes de la Nación; Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Premios Nóbel; Primeros Premios Nacionales a las Ciencias, Letras y Artes Plásticas; Premios Olímpicos y Paralímpicos; Familiares de Personas Desaparecidas; Pioneros de la Antártida; Precursores de la Aeronáutica y Primera Conscripción Argentina (Cura Malal).
Los trámites de gestión de pensiones pueden iniciarse en los Centros de Referencia de todo el país o en los centros de atención directa a la comunidad. Además, se trabaja articuladamente con los gobiernos provinciales y municipales, que despliegan espacios complementarios de atención y asesoramiento.
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